Autorizan el auto cultivo de la cannabis para uso medicinal en la República Argentina. También se podrá vender el aceite en farmacias. La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» el acceso.
Una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos, busca asegurar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, incluso a través del auto cultivo o el cultivo solidario, quedó oficializada con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial.
También se le otorga al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes y se contempla la provisión «en forma gratuita por parte del Estado, de derivados de la planta a quienes tengan indicación médica. Este decreto reglamentario deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en el año 2017. Además, se crea el «Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales», en el marco del Ministerio de Salud.
El nuevo decreto reglamentario «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes», indicaron. Entre los objetivos figuran «la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados».
También, apunta al desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados. Asimismo también se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el acceso al aceite de cannabis a través del auto cultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica.
El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud, según lo señala la reglamentación oficial.
También el Estado brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.
El INTA y el Conicet podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales, como lo establece la medida.
Los portavoces destacaron que: «la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados».
Además, tiene el aval del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados, creado por la ley 27.350, integrado por las organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la ANMAT, el INTA, el Instituto Nacional de Semillas, el CONICET, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud.